CAPITULO I
FINES DE LA INSTITUCIÓN
Artículo: 1º.) El CLUB SOCIAL SOLIS,
continuador en todos los ámbitos de actuación
del Casino Familiar, del Centro Porvenir, del Club Solís, es una
asociación civil con Estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha: 17 de Enero de 1941, (Carpeta de Archivo No.: 4546-1926 del Ministerio
de Instrucción Pública y Previsión Social) en uso de sus facultades
estatutarias, ha resuelto regir su actividad por los presentes Estatutos y por las
leyes y reglamentos nacionales aplicables, manteniendo su sede y domicilio legal en la Ciudad de Pando,
Séptima Sección Judicial del Departamento de Canelones.-
Artículo: 2º.) La Institución tendrá
como fines esenciales desarrollar todo tipo de actividad social, cultural y
deportiva.-
Para el
cumplimiento de esos fines, el Club podrá adquirir, afectar o enajenar toda
clase de bienes y en general, realizar todos los actos y contratos que fueren
necesarios, ajustando su accionar a la observancia de los presentes Estatutos.-
Artículo: 3º.) El Club se mantendrá en
absoluto prescindente y alejado de toda ideología política o religiosa y no
permitirá, en ningún caso, que en su sede se celebren actos que puedan alterar
su prescindencia.-
CAPITULO II
PATRIMONIO
Artículo: 4º.) El patrimonio del Club
estará constituido por la totalidad de los bienes corporales e incorporales cuya
titularidad le corresponde y para el cumplimiento de sus fines tendrá como
fuentes de recursos:
A) Los aportes ordinarios de los asociados,
que la Comisión Directiva, establezca
con carácter general y los extraordinarios que se establezcan de forma
transitoria.-
B) Las contribuciones de origen público o
privado, las donaciones y legados o subvenciones de cualquier naturaleza que se
realicen en favor de la institución.-
C) El producido de los servicios que el club
preste así como las recaudaciones que
le correspondan por sus actividades sociales, culturales o deportivas.-
D) Toda retribución que perciba por
utilización de locales o útiles, otorgados en
arriendo a instituciones públicas, privadas o a particulares.-
CAPITULO
III
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo: 5º.) Para formar parte del
Club, en calidad de socio, se requiere ser aceptado por la Comisión Directiva
previa presentación de la solicitud de ingreso, de acuerdo a lo que establece
el Artículo 13.-
Artículo: 6º.) Los socios del Club
Social Solís, se dividen en 5 categorías: Honorarios, Vitalicios, Activos,
Cadetes y Suscriptores.-
Artículo: 7º.) Podrán ser Socios
Honorarios todas aquellas personas que designe la Asamblea General, en atención a sus
méritos por servicios prestados a la sociedad que los hagan merecedores a tal
honor.-
Los candidatos
a socios Honorarios, serán propuestos por la Comisión Directiva, a la Asamblea
General, discutiéndose por ésta en su siguiente reunión su aceptación o
rechazo.-
Artículo: 8º.) Los socios Honorarios
están exentos de toda contribución pecuniaria, pudiendo formar parte de la
Comisión Directiva y teniendo voz y voto en las Asambleas.-
Artículo: 9º) Podrán ser socios
Vitalicios:
A)
Quienes hayan adquirido esa calidad hasta el presente en el Club Social Solís.-
B)
Los que hayan cumplido 50 años ininterrumpidos como socio Activo.-
C)
Aquellos que hagan efectivo un aporte especial para financiar gastos
extraordinarios del Club.-
Cuando
la Comisión Directiva lo decida, propondrá a la Asamblea General el
otorgamiento de la calidad de Socio Vitalicio, mediante propuesta fundada.-
Los socios
vitalicios estarán eximidos de abonar las cuotas sociales y pueden formar parte
de la Comisión Directiva, teniendo voz y voto en las Asambleas.-
Artículo: 10º.) Podrán ser Socios
Cadetes todos los menores de 18 años.-
Artículo: 11º.) Son socios
Suscriptores los que ingresen a los
registros sociales del Club, siendo mayores de 18 años, hasta que tengan una
antigüedad de 2 años ininterrumpidos, como tales.-
Artículo: 12º.) Son socios Activos los
socios suscriptores que lleguen a una antigüedad de 2 años y los cadetes con 2
años de antigüedad al alcanzar los 18 años.-
DEL INGRESO Y REINGRESO AL CLUB
Artículo: 13º.) Todo aspirante a socio
será presentado a la Comisión Directiva por medio de una solicitud firmada por
el interesado y 2 socios Activos.-
Si resulta
rechazado, no podrá ser presentado hasta pasado el período administrativo de la Comisión que se hubiere
pronunciado al respecto.-
No podrá
mediar un término menor de 6 meses entre
el rechazo de la candidatura y la nueva solicitud de ingreso.-
La Comisión
Directiva está facultada, para fijar una cuota de ingreso a quienes soliciten
su incorporación al registro social del
Club.-
Artículo: 14º.) Quienes deseen
reingresar como socios, deberán presentar una solicitud firmada por el
interesado y 2 socios Activos.-
En caso de que
el que solicite reingresar como socio, haya sido dado de baja por falta de pago
de las cuotas sociales u otras deudas, además de lo previsto en el inciso
anterior, deberá abonar todo lo que debía al momento de egresar.-
DE LA SUSPENSIÓN Y ELIMINACIÓN DE SOCIOS
Artículo: 15º.) La calidad de socio
puede suspenderse:
A) Cuando la Comisión Directiva, por motivos
que considere suficientes y que así lo resuelva fundadamente por 6 votos
conformes. En tal caso, el socio suspendido, dentro de los 10 días de la fecha
de notificación, podrá pedir a la Directiva reconsideración de lo resuelto.-
Si esta mantiene su fallo, convocará al Tribunal de Honor, previsto por
el Artículo: 45, a quien elevará los
antecedentes para que dicha autoridad juzgue en definitiva.-
B) Cuando la Asamblea General así lo resuelva.-
En todos los casos, la pena de suspensión no podrá exceder de 6 meses.-
Artículo: 16º.) La calidad de socio se pierde:
A) Por falta de pago de 3 cuotas mensuales,
previa intimación de la deuda con plazo de 10 días hábiles.-
B) Por la realización de cualquier acto u
omisión, que importe un agravio relevante a la institución o sus autoridades, o
a los principios morales que deben regir las actividades de aquella o en
desacato reiterado a sus autoridades.-
La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva, por 2/3 de sus
integrantes y deberá ser notificada al interesado.-
El socio dispondrá de un plazo de 30 días a
partir de su notificación, para recurrir por escrito fundado, ante la Asamblea
General la que a tal efecto debe ser convocada por la Comisión Directiva.-
C) Cuando le sea aceptada la renuncia como
socio, presentada por escrito ante la
Comisión Directiva, la que estudiará las causas invocadas y en lo
posible gestionará su retiro, dando al socio las satisfacciones, en caso de
haber lugar a ello o procederá a aceptarla.-
DEBERES
Artículo: 17º.) Son deberes de los
socios:
A)
Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias
que se establezcan.-
B)
Acatar las reglamentaciones y resoluciones de la Institución.-
C)
Mantener dentro de los locales sociales una conducta adecuada y no causar
incidentes ni disturbios, ni participar en discusiones sobre temas que puedan
turbar la armonía que debe reinar entre los socios.-
DERECHOS
Artículo: 18º.) Son derechos de los socios
Honorarios, Vitalicios y Activos:
A)
Tomar parte en las Asambleas Generales, teniendo en ellas voz y voto.-
B) Pedir la reunión de la Asamblea General
Extraordinaria, debiendo ser firmada la petición por 25 socios, exceptuando las
solicitudes que tengan por objeto pedir la reforma de los Estatutos, en cuyo
caso deberá ser formulado dicho pedido por treinta socios, indicándose en todo los casos el
objeto de la convocatoria.-
C) Interpelar ante la Asamblea General a los
miembros de la Comisión Directiva, individual o colectivamente, por actos del
fuero interno de la Asociación.-
D) Pedir audiencia a la Comisión Directiva
para exponer problemas o asuntos, fijándose la fecha y hora para ser oído.-
Artículo: 19º.) Son derechos de los
Socios Cadetes y Suscriptores:
A)
Asistir a las fiestas y eventos deportivos que se celebren en los locales del
Club, requiriéndose para tener derecho a ello, estar al día con las cuotas
sociales que le correspondan abonar.-
B)
Pedir audiencia a la Comisión Directiva para exponer problemas o asuntos, la
cual fijará fecha y hora para recibirlos.-
DIRECCION Y
ADMINISTRACION Y CONTRALOR DEL CLUB
Artículo: 20º.) Las actividades del Club
serán dirigidas, administradas y controladas por:
A) La Asamblea General de Asociados.-
B) La Comisión Directiva y las Sub Comisiones
delegadas.-
C) La Comisión Fiscal.-
D) El Tribunal de Honor.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo: 21º.) Podrán formar parte de
la Asamblea General, con voz y voto, todos los socios Honorarios, Vitalicios y
Activos.-
La Asamblea
General es soberana y por consiguiente sus resoluciones son obligatorias para
todos los socios, aún para los ausentes y los disidentes y gozará de las más
amplias facultades para resolver todos los asuntos sociales, sin más
limitaciones que las establecidas en estos Estatutos.-
Artículo: 22º.) La Comisión Directiva,
dentro de los 90 días siguientes al cierre del segundo ejercicio económico
correspondiente a su mandato, fijará la fecha de la Asamblea General Ordinaria,
que tomará en consideración las memorias, informes de comisiones y balances que
esta someta a su consideración.-
Para convocar
a la Asamblea General, se hará una única citación, sesionándose con los socios
que concurran. La convocatoria deberá hacerse, con por lo menos, 10 días de
anticipación.-
Artículo: 23º.) Además de la Asamblea
General Ordinaria, podrán celebrarse asambleas extraordinarias, siempre que así
lo resuelva la Comisión Directiva y en los casos indicados en el Artículo: 18
Literal: b).-
Artículo: 24º.) Reunida la Asamblea General
quedará constituida en sesión permanente a efecto de resolver todos los asuntos
comprendidos en la convocatoria, que son los que únicamente podrán tratarse,
salvo las interpelaciones que indica el Artículo: 18 Inciso: c.-
También podrán
tratarse asuntos previos, siempre que fuesen comunicados 48 horas antes a
Secretaría por escrito y con la firma de 5 socios Activos.-
Artículo: 25º.) Todas sus decisiones
serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo los casos exceptuados por los
presentes Estatutos.-
Artículo: 26º.) Las Asambleas serán
presididas por la Comisión Directiva.-
El Presidente
de la Comisión Directiva dirigirá el debate y está facultado para retirar la
palabra al socio que llamado por segunda vez, a la cuestión o al orden persista
en faltar a los apercibimientos.-
Artículo: 27º.) La Asamblea General, por
3/4 de votos de los socios presentes, en casos graves, podrá censurar a uno o a
todos los miembros de la Comisión Directiva, los cuales deberán renunciar
inmediatamente a sus cargos, siendo considerados cesantes si así no lo
hicieran.-
En las
Asambleas nunca podrán tomarse resoluciones contrarias a los Estatutos.-
Artículo: 28º.) Las Asambleas designarán
de su seno 5 socios para que firmen y verifiquen las actas correspondientes.-
DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo: 29º.) La Comisión Directiva
estará integrada por 9 miembros titulares y 9 suplentes que deben ser socios
Honorarios o Vitalicios o Activos, mayores de 18 años y con una antigüedad social mínima de 2
años.-
Artículo: 30º.) Los integrantes de la
Comisión Directiva durarán 2 años en sus cargos.- Los miembros salientes de la
Comisión Directiva y Subcomisiones, harán entrega de sus cargos a los electos
en el término de 8 días, a contar de la fecha de la elección.-
En caso de que
los miembros entrantes no se presenten a asumir
sus funciones en este plazo, los miembros salientes continuarán en
funciones hasta que asuman los electos.-
Artículo: 31º.) La Comisión Directiva
estará formada por: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario General, 1
Prosecretario, 1 Tesorero, 1 Protesorero y 3 Vocales.-
Los cargos
serán distribuidos entre los miembros electos en la primera sesión que celebre
la nueva Comisión Directiva.-
Artículo: 32º.) En ningún caso la misma
persona podrá ejercer el cargo de Presidente en más de 3 períodos
consecutivos.-
Artículo: 33º.) Los cargos de la
Comisión Directiva y de las Subcomisiones serán honorarios, no obstante esta
podrá nombrar de entre los socios un Secretario Rentado.-
Artículo: 34º.) El quórum mínimo para
celebrar sesión será de 5 miembros.-
Las
resoluciones de la Comisión Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos,
excepto cuando se trate de una reconsideración, en que la resolución deberá ser
tomada por 6 votos conformes.-
Artículo: 35º.) Cuando una tercera parte
de los miembros de la Comisión Directiva considere que un asunto que se trata,
es de los comprendidos en el Artículo: 3, no podrá tomarse resolución
definitiva sin previa consulta a la Asamblea General, la que especialmente
convocada al efecto, dictaminará con el voto de los 2/3 de socios presentes.-
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo: 36º.) Corresponde a la
Comisión Directiva:
1º.)
Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.-
2º.)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y
Reglamentos Sociales.-
3º.)
Acordar, financiar y reglamentar las operaciones sociales.-
Cuando a juicio de la
mayoría de los miembros de la Comisión Directiva, las finanzas del Club lo
exijan, podrá aprobar el aumento de las cuotas sociales o establecer
sobrecuotas, temporales o definitivas.-
4º.) Preparar la memoria de su gestión y el
balance del ejercicio económico, que se cerrará el 30 de Abril de cada año de
mandato, elevarlo a consideración de la Comisión Fiscal y con el informe de
ésta hacerlo conocer a los socios.-
5º.)
Nombrar, suspender y destituir a los empleados del Club, reglamentando las
funciones específicas de cada uno.-
6º.)
Celebrar contratos de arrendamientos de servicios con asignación o ajuste de
las remuneraciones pertinentes.-
7º.)
Autorizar la celebración de contratos, la inversión y colocación de fondos en
general, ejecutar el presupuesto de la administración y los gastos
extraordinarios.-
8º.)
Dirigir las actividades y organizar la administración del Club y dictar al
efecto los Reglamentos que considere necesarios.-
9º.)
Previo pronunciamiento favorable de la Asamblea General, vender, ceder,
permutar, hipotecar, dar en prenda o en anticresis, transar, afianzar,
caucionar y en cualquier otra forma enajenar o ejecutar actos de riguroso
dominio.-
10º.)
Cobrar, percibir y cancelar todo lo que se adeude o se pueda adeudar al Club en
el futuro sea cual fuere la causa, razón o título, tomar y dar en arrendamiento
bienes muebles e inmuebles, tomar dinero en préstamo con o sin garantías reales
o personales, abrir, mantener y clausurar créditos a plazos fijos o en cuenta
corriente o en ambas formas a la vez, con Bancos, particulares y demás sujetos
de derecho, girar sobre fondos depositados en descubierto, depositar sumas de
dinero, títulos de propiedad o valores en la forma que deseare y extraer todo
ello firmando los cheques y recibos correspondientes, así como las sumas de
dinero, título y valores que se depositaren a la orden del Club por cualquier
persona o institución, percibir el importe de los giros a la orden de la
Sociedad.-
11º.)
Crear las Subcomisiones que crea conveniente, asignarle cometidos y
atribuciones y designar a sus integrantes.-
12º.)
Contratar, mediante llamado a propuestas, por un plazo máximo de 3 años, el
servicio de cantina, confeccionando el pliego de condiciones por el cual se
deberá regir el contratista del servicio.-
En caso de
resultar o declararse desierta la propuesta, podrá hacerse directamente la
contratación.-
13º.)
Controlar las tarifas que fije el concesionario de la cantina.-
14º.)
Disponer o autorizar bailes, conciertos u otros actos sociales,
culturales, artísticos o deportivos en
las instalaciones del Club.-
15º.)
Proponer a la Asamblea General el nombramientos de socios Honorarios y
Vitalicios.-
16º.)
Amonestar, suspender y eliminar a cualquier socio, que por su conducta, de
mérito a tal resolución, siendo necesario para ello el voto de 6 miembros
conformes.-
17º.)
Apercibir a los socios deudores, intimándoles el pago de las cuotas atrasadas.-
18º.)
Resolver la admisión o rechazo de todo
aspirante a socio y considerar las notas de renuncia de los socios.-
19º.)
Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo crea necesario,
anotando sus resoluciones en el Libro de Actas.-
20º.)
Otorgar franquicias y becas a los socios por el tiempo que crea conveniente.-
21º.)
Convocar cuando lo creyese conveniente a la Comisión Fiscal.-
22º.)
Habiendo causa justificada, los miembros de la Comisión Directiva, pueden
solicitar, licencia por un plazo determinado, convocándose entonces al suplente
correspondiente, el que dejará su mandato al reintegro del titular.-
23º.)
Exonerar de la cuota mensual al socio de más de 20 años de antigüedad, que
manifiestamente no pueda abonarla, siempre que esta resolución sea tomada por
unanimidad de la Comisión Directiva.-
24º.)
Asegurar contra cualquier riesgo y por la suma que juzgue conveniente los
bienes muebles e inmuebles del Club.-
25º.)
Designar a los socios que han de constituir el Tribunal de Honor, conforme a lo
dispuesto en el Artículo: 45.-
26º.)
Elevar a las autoridades públicas competentes, para su aprobación y
conformación las modificaciones de los Estatutos sociales que haya aprobado la
Asamblea General.-
27º.)
Interpretar los Estatutos en casos de duda
y dictar disposiciones en casos no previstos, poniéndoles en el orden
del día de la primera Asamblea General, para que ésta resuelve lo que crea
conveniente.-
Artículo: 37º.) En caso de que el pedido
de Asamblea Extraordinaria fuera hecho por los socios de acuerdo con el derecho
que les concede el inciso: b) del Artículo: 18, la Comisión Directiva hará la
correspondiente convocatoria dentro del improrrogable término de 10 días hábiles
contados desde que se haya interpuesto la solicitud.-
Artículo: 38º.) Es incompatible la
calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de integrante de la Comisión
Fiscal o con la de funcionario o dependiente de la Institución, por cualquier
concepto.-
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE SUS MIEMBROS
DEL
PRESIDENTE
Artículo 39º.) Corresponde al
Presidente:
1º.)
Representar al Club, conjuntamente con el Secretario General, en las
relaciones, actos y contratos del mismo.-
2º.)
Presidir y dirigir las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea
General.-
3º.)
Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las actas, notas, escritos,
contratos y demás documentos que interesen al Club.-
Además, será
necesaria la firma del Tesorero para los cheques, vales y demás documentos a
librarse a fin de girar contra los fondos, títulos o valores depositados,
percibir los giros a la orden del Club y hacer uso de los créditos concedidos a
la misma en los Bancos o instituciones de crédito, o respecto de particulares y
demás sujetos de derecho.-
4º.)
Convocar a sesiones extraordinarias a la Comisión Directiva.-
5º.)
Ejecutar y hacer ejecutar en su caso las resoluciones que adopte la Comisión
Directiva y la Asamblea General.-
6º.)
Delegar su cargo en el Vicepresidente, cuando quiera tomar parte en las
discusiones de las Asambleas o cuando deba ausentarse por licencia u otro
motivos.-
7º.)
Resolver en los casos de urgencia, que por su necesaria inmediatez, no haga
posible convocar a la Comisión Directiva, dando cuenta a esa ésta en la primera
sesión posterior.-
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo: 40º.) Corresponde al
Vicepresidente:
1º.)
Asumir la Presidencia en caso de acefalía, por el período complementario.-
2º.)
Reemplazar al Presidente en los casos previstos en el Artículo: 39 Inciso: 7º.-
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo: 41º.) Las obligaciones del
Secretario General son:
1º.)
Conjuntamente con el Presidente, ser el representante de la Asociación en las
relaciones, actos y contratos de la misma.-
2º.)
Llevar los libros de registro de altas y bajas de socios, libro de inventarios,
en el que se hará constar anualmente la existencia de todo el mobiliario y
útiles de la Institución.-
3º.)
Rubricar los libros de Secretaría y de Tesorería conjuntamente con el
Presidente.-
4º.)
Redactar las notas y las actas de la Asamblea General y de la Comisión Directiva.-
DEL TESORERO
Artículo: 42º.) Corresponde al Tesorero:
1º.)
Recaudar las cuotas mensuales y demás sumas de dinero que por cualquier motivo
ingresen al Club y mantener al día los registros de socios.-
2º.)
Llevar un registro de Caja para dar entrada y salida a los fondos de la
Institución.-
3º.)
Conservar en legajos ordenados, los comprobantes relativos a lo mencionado en
el numeral 2º.-
4º.)
Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un Balance de Entradas y
Salidas.-
5º.)
Abonar el presupuesto ordinario y los gastos extraordinarios que la Comisión
Directiva haya autorizado.-
6º.)
Firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario General todos los
documentos necesarios para los movimientos de fondos del Club.-
DE LA COMISION FISCAL
Artículo: 43º.) La Comisión Fiscal
estará compuesta de 3 miembros titulares, e igual número de suplentes, que
deberán ser socios Honorarios o Vitalicios o Activos, mayores de 21 años y con
antigüedad mínima de 3 años.-
Dicha comisión
se renovará total y conjuntamente con la Comisión Directiva en las elecciones
que se celebren cada dos años.-
Los cargos de
miembros de la Comisión Fiscal son incompatibles con los de titulares de la
Comisión Directiva.-
Artículo 44º.) Compete a la Comisión
Fiscal:
1º.)
Fiscalizar las cuentas de la Comisión Directiva y de sus dependencias en
cualquier época del año.-
2º.)
Solicitar a la Comisión Directiva, cuando lo estime pertinente, la convocatoria
de una Asamblea General Extraordinaria.-
Si
la Comisión Directiva, no lo hiciese así dentro de los 10 días de formulado el
pedio por escrito, la Comisión Fiscal reiterará su solicitud y si en los 5 días
siguientes, la Comisión Directiva no realiza la convocatoria, la Comisión
Fiscal podrá convocar directamente a Asamblea General.-
3º.)
Informar por escrito en la Asamblea General Ordinaria sobre los resultados de
las inspecciones practicadas y de los movimientos de Caja y del balance que
realice la comisión Directiva a la finalización
del ejercicio económico.-
4º.)
Fallar en cualquier asunto o reclamo referente al acto eleccionario, de acuerdo
con el Artículo: 56.-
5º.)
Asumir la dirección y administración del Club y convocar a elecciones antes de
diez días, en caso de que la Comisión Directiva quedara desintegrada.-
6º.)
Estar presente en el acto de entrega de los libros y comprobantes, por parte
del Tesorero saliente al entrante y firmar el acta del traspaso.-
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 45º.) El Tribunal de Honor
estará integrado por 5 miembros mayores
de 21 años, que deberán ser socios Honorarios o Vitalicios o Activos, con una
antigüedad mínima de 5 años, los cuales serán designados por la Comisión
Directiva dentro de las primeras 3 sesiones que celebre después de su
constitución.-
El Tribunal
funcionará con absoluta independencia de la Comisión Directiva, pudiendo no
obstante, esta autoridad, designar, hasta dos de sus miembros, para que
intervengan en las deliberaciones con carácter de informantes.-
Artículo 46º.) El Tribunal de Honor entenderá en las
apelaciones que interpongan los socios cuando hayan sido suspendidos en su
derecho de tales, o eliminados de la sociedad.-
Tanto en los casos de suspensión como de eliminación, será competente para
confirmar, modificar o revocar lo resuelto por la Comisión Directiva, con el
voto de la mayoría absoluta de sus componentes.-
Las resoluciones que adopte el Tribunal, serán ampliamente fundadas y
contra ellas no habrá ningún recurso.-
Sus miembros cesarán simultáneamente con los de la Comisión Directiva que
los designó.-
DE LAS SUBCOMISIONES
Artículo: 47º.) Las Subcomisiones serán
nombradas por la Comisión Directiva y dependerán directamente de ella.-
Estarán
integradas por 3 socios Honorarios o Vitalicios o Activos, debiendo ser por lo
menos uno de sus integrantes, titular o suplente de la Comisión Directiva.-
Artículo 48º.) Sus atribuciones y
tiempo de duración serán determinadas en la resolución de la Comisión Directiva
que disponga su creación.-
DE LAS ELECCIONES
Artículo: 49º.) El segundo domingo
siguiente a la realización de la Asamblea General Ordinaria, se procederá a la
elección de miembros de la C. Directiva y de la Comisión Fiscal.-
Artículo: 50º.) En esa misma sesión, la
Asamblea General nombrará una Comisión Electoral, compuesta de 3 miembros
titulares y 3 suplentes, la cual tendrá como cometidos:
A)
Disponer de todo lo necesario para la recepción de votos dentro del horario que determine la
Asamblea General Ordinaria.-
B)
Realizar el escrutinio y levantar el acta correspondiente la que será entregada
al Presidente en funciones, quien citará antes de una semana a los miembros
electos para ocupar sus puestos.-
Artículo: 51º.) El Presidente, Tesorero
y Secretario General en funciones, se ocuparán de todo lo concerniente a la
instalación de la mesa receptora de votos, facilitando su labor y si por
circunstancias especiales esa comisión no se pudiese integrar, verificarán la
elección en presencia de los delegados.-
Artículo: 52º.) La elección se hará por
voto secreto y personal, mediante listas de candidatos, en las que deberán
constar, en orden numérico, el nombre de 18 candidatos, para la Comisión
Directiva y 6 candidatos para la
Comisión Fiscal.-
Para las
listas de candidatos, regirá el sistema preferencial de suplentes.-
Artículo: 53º.) Las listas de candidatos
se registrarán en la Asamblea General Ordinaria, debiendo ser presentadas en
duplicado, con un lema diferencial y llevarán como mínimo 5 firmas de socios
Honorarios o Vitalicios o Activos.-
Un socio no
podrá firmar sino una sola lista.-
Si firmase
varias listas, su firma no será tenida en cuenta a esos efectos y disminuirá el
número de ellas que contengan las listas.-
En ese acto,
el Secretario General, asignará un número a cada una de las listas
presentadas.-
Artículo: 54º.) Cinco días antes de la
fecha de la elección, el Secretario General fijará en un lugar bien visible del
Club, la nómina de los socios aptos para votar y las listas presentadas con sus lemas y números
distintivos, las que deberán estar en las condiciones que exige al artículo
anterior, únicas que serán validadas en la elección.-
Artículo: 55º.) La adjudicación de
cargos se efectuará por el sistema de
representación proporcional. Del total de votantes se hará el cociente que
corresponderá a cada candidato para ser electo titular.-
El resto de
los cargos de la Comisión Directiva, se
completará como máximo residuo por su orden, si hubiere lugar a ello.-
Artículo: 56º.) Si un titular resultase
electo por más de una lista podrá optar por la que prefiera.-
Artículo: 57º.) Cualquier reclamo
referente al acto eleccionario, será decidido por la Comisión Electoral,
pudiendo ésta si lo creyese conveniente, elevarlos por nota a la Comisión
Fiscal, quien dará su fallo inapelable, antes de 5 días hábiles.-
Artículo: 58º.) La lista que no obtenga
un número de votos equivalentes al 5 % del número de socios aptos para votar,
no tendrá representación alguna, absorbiendo sus votos la que obtenga el mayor
número.-
Artículo: 59º.) Cualquier caso no
previsto en estos Estatutos, se resolverá de acuerdo con la ley de Elecciones
Nacionales.-
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo: 60º.) Para reformar estos
Estatutos, deberán cumplirse con los siguientes requisitos:
1º.)
Que la pida la Comisión Directiva o treinta socios que sean Honorarios o Vitalicios
o Activos, con un mínimo de 3 años de antigüedad en la categoría. En la
solicitud se deberán establecer las modificaciones que se desean hacer y las
razones que existen para ello.-
2º.)
Que se cite a una Asamblea General Extraordinaria, expresamente para tal
objeto.
3º.)
Que la reforma proyectada sea aprobada por 2/3 de los votos de la Asamblea.-
DE LA FUSION, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
Artículo: 61º.) La sociedad podrá
fusionarse con otra u otras sociedades que tengan análogos fines, para
constituir una tercera sociedad, siempre que la nueva asociación conserve su
domicilio en esta ciudad.-
Artículo: 62º.) La fusión sólo podrá ser
resuelta con el voto conforme de las 3/4 partes de los socios Honorarios o Vitalicios
o Activos, manifestado en Asamblea Extraordinaria convocada expresamente.-
Si a la
primera citación no se alcanzare ese número de presentes o de votos en pro de
la fusión, se convocará a otra Asamblea Extraordinaria y si en ésta tampoco se
llegase a ese número, se tendrá por rechazada la fusión, que no podrá volverse
a plantear hasta el período siguiente.-
Artículo: 63º.) La iniciativa de fusión
podrá ser tomada por la Comisión Directiva o por cincuenta socios con voz y
voto, dirigiéndose éstos por escrito a la Comisión Directiva, pidiendo la
convocatoria a la Asamblea.-
Artículo: 64º.) La misma Asamblea que
acepte la fusión, deberá designar una Comisión de 5 miembros con amplias
facultades de instrumentar las medidas a tomarse para llevarla a efecto.-
Artículo: 65º.) El Club no podrá
disolverse siempre que 30 socios Honorarios o Vitalicios o Activos con más de 3
años de antigüedad, se opongan a ello, encargándose al mismo tiempo de la
marcha de la Institución.-
Artículo: 66º.) En caso de disolución,
se nombrará una Comisión Liquidadora compuesta de 3 socios, la que se hará
cargo del patrimonio social y de su
liquidación para donar el resultado de ésta a una, o más sociedades de
beneficencia.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo: 67º.) Vigencia: El presente Estatuto entrará en
vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, desde el día siguiente al de
la fecha de la última publicación que se realice en el Diario Oficial y en un
periódico local.
La Comisión Directiva
tendrá la facultad de aceptar las modificaciones u observaciones que sugiera el
Poder Ejecutivo, siempre que no alteren en esencia las disposiciones aprobadas por la Asamblea y de designar uno o más
socios para que se encarguen de
tramitar la reforma de estos Estatutos.-
Son designados para firmar la presente acta, los asambleístas: Alfredo
Delgado, Nelson de León, Eduardo Borreani, Mario Fernández y Carlos Araújo.-
Siendo la hora 20 y 25 se da por finalizada la Asamblea
General Extraordinaria.-