miércoles, 30 de noviembre de 2016

ACTO ELECTORAL DEL 30 DE OCTUBRE 2016

                              COMISION DIRECTIVA 2016-2017

 TITULARES:                                                     SUPLENTES:

Presidente             Cr. Oscar Peluffo                   Sr. Hugo Taboada

Vice-Presidente    Sr.  Oscar Lindner                  Sr. Roberto Fleitas  
    
Secretario             Sr. Santiago Gatti                  Sr.  Federico Umpiérrez

Pro-Secretario      Sr. Luis Blanco                       Sr. Nicolás Fleitas

Tesorero                Dr. Alvaro Beyhaut                Sr. Carlos Araújo

Pro-Tesorero         Sr. Heber Massimino              Dr. Daniel Pérez

Vocal                     Sr. Juan Beyhaut                   Sr. Walter Contreres

Vocal                     Sr. Roberto Araújo                 Sr. Nelson Borreani

Vocal                     Sr. Jesús Rodríguez               Sr. Alfredo Delgado

                                          COMISION FISCAL

 TITULARES                                                              SUPLENTES

Sr. Jorge Pérez                                                    Esc. Juan C. Bruschini

Esc. Servando La Cruz                                         Sr. Nicolás Simone

Sr. Raúl Renom                                                    Cr. Diego Praderio             


SECRETARIO ADMINISTRATIVO : 
JUAN FRANCISCO BILLAR
HORARIO DE SECRETARÍA : 
LUNES A VIERNES DE 13 A 19 Hs.
TEL: 22922008

ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ESTATUTOS APROBADOS


En la Ciudad de Pando, al día 18 de Octubre del año 2016, siendo la hora 19 y 20 se reúne la Asamblea General Extraordinaria del Club Social Solís, en su sede de Avda. Gral. Artigas No.: 990, con la asistencia de los siguientes Directivos:
TITULARES: Sr. Roberto Araújo  actuando como Presidente, Dr. Alvaro Beyhaut, Cr. Oscar Peluffo, los Sres. Heber Massimino, Santiago Gatti, Oscar Lindner, Luis Blanco y Juan Beyhaut.-
SUPLENTES: Sres. Jesús Rodríguez y Roberto Fleitas.-

COMISION FISCAL: Sr. Alfredo Delgado.-
Los asociados como es norma se encuentran debidamente registrados y con sus firmas en el libro de asistencia y que totalizan la cantidad de 25.-
El Sr. Presidente, luego de agradecer la presencia de los socios da por iniciada la Asamblea, inmediatamente se guarda un minuto de silencio en homenaje a los socios fallecidos en el ejercicio.-
Se pasa a considerar el orden del día que como único punto es la consideración de Reforma de Estatutos.-

De acuerdo al Artículo: 89, la Comisión Directiva propuso Reforma de Estatutos, para ello se citó a Asamblea General Extraordinaria, con el correspondiente aviso a todos los socios y publicaciones en el medio local DIARIO TIEMPO, los días 3, 4 y 5 de Octubre del año 2016.-
A la Asamblea concurrieron 25 socios.-


Puesto a consideración el Estatuto modificado, luego de intercambio de ideas, la reforma proyectada quedó aprobada por 24 votos a favor y 1 abstención.

ESTATUTOS APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 18 DE OCTUBRE 2016 SUJETOS A APROBACION DEL PODER EJECUTIVO


CAPITULO  I
FINES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo: 1º.) El CLUB SOCIAL SOLIS, continuador en todos los ámbitos de actuación  del Casino Familiar, del Centro Porvenir, del Club Solís, es una asociación civil con Estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha: 17 de Enero de 1941, (Carpeta de Archivo No.: 4546-1926 del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social) en uso de sus facultades estatutarias, ha resuelto regir su actividad por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentos nacionales aplicables, manteniendo su  sede y domicilio legal en la Ciudad de Pando, Séptima Sección Judicial del Departamento de Canelones.-
Artículo: 2º.) La Institución tendrá como fines esenciales desarrollar todo tipo de actividad social, cultural y deportiva.-
Para el cumplimiento de esos fines, el Club podrá adquirir, afectar o enajenar toda clase de bienes y en general, realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios, ajustando su accionar a la observancia de los presentes Estatutos.-
Artículo: 3º.) El Club se mantendrá en absoluto prescindente y alejado de toda ideología política o religiosa y no permitirá, en ningún caso, que en su sede se celebren actos que puedan alterar su prescindencia.-
CAPITULO II
PATRIMONIO
Artículo: 4º.) El patrimonio del Club estará constituido por la totalidad de los bienes corporales e incorporales cuya titularidad le corresponde y para el cumplimiento de sus fines tendrá como fuentes de recursos:
A) Los aportes ordinarios de los asociados, que la Comisión Directiva, establezca
con carácter general y los extraordinarios que se establezcan de forma transitoria.-
B) Las contribuciones de origen público o privado, las donaciones y legados o subvenciones de cualquier naturaleza que se realicen en favor de la institución.-
C) El producido de los servicios que el club preste así como las recaudaciones que
le correspondan por sus actividades sociales, culturales o deportivas.-
D) Toda retribución que perciba por utilización de locales o útiles, otorgados en  arriendo a instituciones públicas, privadas o a particulares.-


CAPITULO  III
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo: 5º.) Para formar parte del Club, en calidad de socio, se requiere ser aceptado por la Comisión Directiva previa presentación de la solicitud de ingreso, de acuerdo a lo que establece el Artículo 13.-
Artículo: 6º.) Los socios del Club Social Solís, se dividen en 5 categorías: Honorarios, Vitalicios, Activos, Cadetes y Suscriptores.-
Artículo: 7º.) Podrán ser Socios Honorarios todas aquellas personas que designe la      Asamblea General, en atención a sus méritos por servicios prestados a la sociedad que los hagan merecedores a tal honor.-
Los candidatos a socios Honorarios, serán propuestos por la Comisión Directiva, a la Asamblea General, discutiéndose por ésta en su siguiente reunión su aceptación o rechazo.-
Artículo: 8º.) Los socios Honorarios están exentos de toda contribución pecuniaria, pudiendo formar parte de la Comisión Directiva y teniendo voz y voto en las Asambleas.-
Artículo: 9º) Podrán ser socios Vitalicios:
A) Quienes hayan adquirido esa calidad hasta el presente en el Club Social Solís.-
B) Los que hayan cumplido 50 años ininterrumpidos como socio Activo.-
C) Aquellos que hagan efectivo un aporte especial para financiar gastos extraordinarios del Club.-
Cuando la Comisión Directiva lo decida, propondrá a la Asamblea General el otorgamiento de la calidad de Socio Vitalicio, mediante propuesta fundada.-
Los socios vitalicios estarán eximidos de abonar las cuotas sociales y pueden formar parte de la Comisión Directiva, teniendo voz y voto en las Asambleas.-
Artículo: 10º.) Podrán ser Socios Cadetes todos los menores de 18 años.-
Artículo: 11º.) Son socios Suscriptores  los que ingresen a los registros sociales del Club, siendo mayores de 18 años, hasta que tengan una antigüedad de 2 años ininterrumpidos, como tales.-
Artículo: 12º.) Son socios Activos los socios suscriptores que lleguen a una antigüedad de 2 años y los cadetes con 2 años de antigüedad al alcanzar los 18 años.-

DEL INGRESO Y REINGRESO AL CLUB
Artículo: 13º.) Todo aspirante a socio será presentado a la Comisión Directiva por medio de una solicitud firmada por el interesado y 2 socios Activos.-
Si resulta rechazado, no podrá ser presentado hasta pasado el período  administrativo de la Comisión que se hubiere pronunciado al respecto.-
No podrá mediar un término menor  de 6 meses entre el rechazo de la candidatura y la nueva solicitud de ingreso.-
La Comisión Directiva está facultada, para fijar una cuota de ingreso a quienes soliciten su  incorporación al registro social del Club.-
Artículo: 14º.) Quienes deseen reingresar como socios, deberán presentar una solicitud firmada por el interesado y 2 socios Activos.-
En caso de que el que solicite reingresar como socio, haya sido dado de baja por falta de pago de las cuotas sociales u otras deudas, además de lo previsto en el inciso anterior, deberá abonar todo lo que debía al momento de egresar.-
DE LA SUSPENSIÓN Y ELIMINACIÓN DE SOCIOS
Artículo: 15º.) La calidad de socio puede suspenderse:
A) Cuando la Comisión Directiva, por motivos que considere suficientes y que así lo resuelva fundadamente por 6 votos conformes. En tal caso, el socio suspendido, dentro de los 10 días de la fecha de notificación, podrá pedir a la Directiva reconsideración de lo resuelto.-
Si esta mantiene su fallo, convocará al Tribunal de Honor, previsto por el  Artículo: 45, a quien elevará los antecedentes para que dicha autoridad juzgue en definitiva.-
B) Cuando la Asamblea General así lo resuelva.-
En todos los casos, la pena de suspensión no podrá exceder de 6 meses.-
Artículo: 16º.)  La calidad de socio se pierde:
A) Por falta de pago de 3 cuotas mensuales, previa intimación de la deuda con plazo de 10 días hábiles.-
B) Por la realización de cualquier acto u omisión, que importe un agravio relevante a la institución o sus autoridades, o a los principios morales que deben regir las actividades de aquella o en desacato reiterado a sus autoridades.-
La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva, por 2/3 de sus integrantes y deberá ser notificada al interesado.-
El socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de su notificación, para recurrir por escrito fundado, ante la Asamblea General la que a tal efecto debe ser convocada por la Comisión Directiva.-
C) Cuando le sea aceptada la renuncia como socio, presentada por escrito ante la  Comisión Directiva, la que estudiará las causas invocadas y en lo posible gestionará su retiro, dando al socio las satisfacciones, en caso de haber lugar a ello o procederá a aceptarla.-
DEBERES
Artículo: 17º.) Son deberes de los socios:
A) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.-
B) Acatar las reglamentaciones y resoluciones de la Institución.-
C) Mantener dentro de los locales sociales una conducta adecuada y no causar incidentes ni disturbios, ni participar en discusiones sobre temas que puedan turbar la armonía que debe reinar entre los socios.-
DERECHOS
Artículo: 18º.) Son derechos de los socios Honorarios, Vitalicios y Activos:
A) Tomar parte en las Asambleas Generales, teniendo en ellas voz y voto.-
B) Pedir la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, debiendo ser firmada la petición por 25 socios, exceptuando las solicitudes que tengan por objeto pedir la reforma de los Estatutos, en cuyo caso deberá ser formulado dicho pedido por treinta  socios, indicándose en todo los casos el objeto de la convocatoria.-
C) Interpelar ante la Asamblea General a los miembros de la Comisión Directiva, individual o colectivamente, por actos del fuero interno de la Asociación.-
D) Pedir audiencia a la Comisión Directiva para exponer problemas o asuntos, fijándose la fecha y hora para ser oído.-
Artículo: 19º.) Son derechos de los Socios Cadetes y Suscriptores:
A) Asistir a las fiestas y eventos deportivos que se celebren en los locales del Club, requiriéndose para tener derecho a ello, estar al día con las cuotas sociales que le correspondan abonar.-
B) Pedir audiencia a la Comisión Directiva para exponer problemas o asuntos, la cual fijará fecha y hora para recibirlos.-

DIRECCION Y ADMINISTRACION Y CONTRALOR DEL CLUB
Artículo: 20º.) Las actividades del Club serán dirigidas, administradas y controladas por:
A) La Asamblea General de Asociados.-
B) La Comisión Directiva y las Sub Comisiones delegadas.-
C) La Comisión Fiscal.-
D) El Tribunal de Honor.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo: 21º.) Podrán formar parte de la Asamblea General, con voz y voto, todos los socios Honorarios, Vitalicios y Activos.-
La Asamblea General es soberana y por consiguiente sus resoluciones son obligatorias para todos los socios, aún para los ausentes y los disidentes y gozará de las más amplias facultades para resolver todos los asuntos sociales, sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos.-
Artículo: 22º.) La Comisión Directiva, dentro de los 90 días siguientes al cierre del segundo ejercicio económico correspondiente a su mandato, fijará la fecha de la Asamblea General Ordinaria, que tomará en consideración las memorias, informes de comisiones y balances que esta someta a su consideración.-
Para convocar a la Asamblea General, se hará una única citación, sesionándose con los socios que concurran. La convocatoria deberá hacerse, con por lo menos, 10 días de anticipación.-
Artículo: 23º.) Además de la Asamblea General Ordinaria, podrán celebrarse asambleas extraordinarias, siempre que así lo resuelva la Comisión Directiva y en los casos indicados en el Artículo: 18 Literal: b).-
Artículo: 24º.) Reunida la Asamblea General quedará constituida en sesión permanente a efecto de resolver todos los asuntos comprendidos en la convocatoria, que son los que únicamente podrán tratarse, salvo las interpelaciones que indica el Artículo: 18 Inciso: c.-
También podrán tratarse asuntos previos, siempre que fuesen comunicados 48 horas antes a Secretaría por escrito y con la firma de 5 socios Activos.-
Artículo: 25º.) Todas sus decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo los casos exceptuados por los presentes Estatutos.-
Artículo: 26º.) Las Asambleas serán presididas por la Comisión Directiva.-
El Presidente de la Comisión Directiva dirigirá el debate y está facultado para retirar la palabra al socio que llamado por segunda vez, a la cuestión o al orden persista en faltar a los apercibimientos.-
Artículo: 27º.) La Asamblea General, por 3/4 de votos de los socios presentes, en casos graves, podrá censurar a uno o a todos los miembros de la Comisión Directiva, los cuales deberán renunciar inmediatamente a sus cargos, siendo considerados cesantes si así no lo hicieran.-
En las Asambleas nunca podrán tomarse resoluciones contrarias a los Estatutos.-
Artículo: 28º.) Las Asambleas designarán de su seno 5 socios para que firmen y verifiquen las actas correspondientes.-
DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo: 29º.) La Comisión Directiva estará integrada por 9 miembros titulares y 9 suplentes que deben ser socios Honorarios o Vitalicios o Activos, mayores de 18 años  y con una antigüedad social mínima de 2 años.-
Artículo: 30º.) Los integrantes de la Comisión Directiva durarán 2 años en sus cargos.- Los miembros salientes de la Comisión Directiva y Subcomisiones, harán entrega de sus cargos a los electos en el término de 8 días, a contar de la fecha de la elección.-
En caso de que los miembros entrantes no se presenten a asumir  sus funciones en este plazo, los miembros salientes continuarán en funciones hasta que asuman los electos.-
Artículo: 31º.) La Comisión Directiva estará formada por: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario General, 1 Prosecretario, 1 Tesorero, 1 Protesorero y 3 Vocales.-
Los cargos serán distribuidos entre los miembros electos en la primera sesión que celebre la nueva Comisión Directiva.-
Artículo: 32º.) En ningún caso la misma persona podrá ejercer el cargo de Presidente en más de 3 períodos consecutivos.-
Artículo: 33º.) Los cargos de la Comisión Directiva y de las Subcomisiones serán honorarios, no obstante esta podrá nombrar de entre los socios un Secretario Rentado.-
Artículo: 34º.) El quórum mínimo para celebrar sesión será de 5 miembros.-
Las resoluciones de la Comisión Directiva se adoptarán por simple mayoría de votos, excepto cuando se trate de una reconsideración, en que la resolución deberá ser tomada por 6 votos conformes.-
Artículo: 35º.) Cuando una tercera parte de los miembros de la Comisión Directiva considere que un asunto que se trata, es de los comprendidos en el Artículo: 3, no podrá tomarse resolución definitiva sin previa consulta a la Asamblea General, la que especialmente convocada al efecto, dictaminará con el voto de los 2/3 de socios presentes.-
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo: 36º.) Corresponde a la Comisión Directiva:
1º.) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.-
2º.) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos  y Reglamentos Sociales.-
3º.) Acordar, financiar y reglamentar las operaciones sociales.-
Cuando a juicio de la mayoría de los miembros de la Comisión Directiva, las finanzas del Club lo exijan, podrá aprobar el aumento de las cuotas sociales o establecer sobrecuotas, temporales o definitivas.-
4º.)  Preparar la memoria de su gestión y el balance del ejercicio económico, que se cerrará el 30 de Abril de cada año de mandato, elevarlo a consideración de la Comisión Fiscal y con el informe de ésta hacerlo conocer a los socios.-
5º.) Nombrar, suspender y destituir a los empleados del Club, reglamentando las funciones específicas de cada uno.-
6º.) Celebrar contratos de arrendamientos de servicios con asignación o ajuste de las remuneraciones pertinentes.-
7º.) Autorizar la celebración de contratos, la inversión y colocación de fondos en general, ejecutar el presupuesto de la administración y los gastos extraordinarios.-
8º.) Dirigir las actividades y organizar la administración del Club y dictar al efecto los Reglamentos que considere necesarios.-
9º.) Previo pronunciamiento favorable de la Asamblea General, vender, ceder, permutar, hipotecar, dar en prenda o en anticresis, transar, afianzar, caucionar y en cualquier otra forma enajenar o ejecutar actos de riguroso dominio.-
10º.) Cobrar, percibir y cancelar todo lo que se adeude o se pueda adeudar al Club en el futuro sea cual fuere la causa, razón o título, tomar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles, tomar dinero en préstamo con o sin garantías reales o personales, abrir, mantener y clausurar créditos a plazos fijos o en cuenta corriente o en ambas formas a la vez, con Bancos, particulares y demás sujetos de derecho, girar sobre fondos depositados en descubierto, depositar sumas de dinero, títulos de propiedad o valores en la forma que deseare y extraer todo ello firmando los cheques y recibos correspondientes, así como las sumas de dinero, título y valores que se depositaren a la orden del Club por cualquier persona o institución, percibir el importe de los giros a la orden de la Sociedad.-
11º.) Crear las Subcomisiones que crea conveniente, asignarle cometidos y atribuciones y designar a sus integrantes.-
12º.) Contratar, mediante llamado a propuestas, por un plazo máximo de 3 años, el servicio de cantina, confeccionando el pliego de condiciones por el cual se deberá regir el contratista del servicio.-
En caso de resultar o declararse desierta la propuesta, podrá hacerse directamente la contratación.-
13º.) Controlar las tarifas que fije el concesionario de la cantina.-
14º.) Disponer o autorizar bailes, conciertos u otros actos sociales, culturales,  artísticos o deportivos en las instalaciones del Club.-
15º.) Proponer a la Asamblea General el nombramientos de socios Honorarios y Vitalicios.-
16º.) Amonestar, suspender y eliminar a cualquier socio, que por su conducta, de mérito a tal resolución, siendo necesario para ello el voto de 6 miembros conformes.-
17º.) Apercibir a los socios deudores, intimándoles el pago de las cuotas atrasadas.-
18º.) Resolver la admisión o rechazo  de todo aspirante a socio y considerar las notas de renuncia de los socios.-
19º.) Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo crea necesario, anotando sus resoluciones en el Libro de Actas.-
20º.) Otorgar franquicias y becas a los socios por el tiempo que crea conveniente.-
21º.) Convocar cuando lo creyese conveniente a la Comisión Fiscal.-
22º.) Habiendo causa justificada, los miembros de la Comisión Directiva, pueden solicitar, licencia por un plazo determinado, convocándose entonces al suplente correspondiente, el que dejará su mandato al reintegro del titular.-
23º.) Exonerar de la cuota mensual al socio de más de 20 años de antigüedad, que manifiestamente no pueda abonarla, siempre que esta resolución sea tomada por unanimidad de la Comisión Directiva.-
24º.) Asegurar contra cualquier riesgo y por la suma que juzgue conveniente los bienes muebles e inmuebles del Club.-
25º.) Designar a los socios que han de constituir el Tribunal de Honor, conforme a lo dispuesto en el Artículo: 45.-
26º.) Elevar a las autoridades públicas competentes, para su aprobación y conformación las modificaciones de los Estatutos sociales que haya aprobado la Asamblea General.-
27º.) Interpretar los Estatutos en casos de duda  y dictar disposiciones en casos no previstos, poniéndoles en el orden del día de la primera Asamblea General, para que ésta resuelve lo que crea conveniente.-
Artículo: 37º.) En caso de que el pedido de Asamblea Extraordinaria fuera hecho por los socios de acuerdo con el derecho que les concede el inciso: b) del Artículo: 18, la Comisión Directiva hará la correspondiente convocatoria dentro del improrrogable término de 10 días hábiles contados desde que se haya interpuesto la solicitud.-
Artículo: 38º.) Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de integrante de la Comisión Fiscal o con la de funcionario o dependiente de la Institución, por cualquier concepto.-
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE SUS MIEMBROS
DEL  PRESIDENTE
Artículo 39º.) Corresponde al Presidente:
1º.) Representar al Club, conjuntamente con el Secretario General, en las relaciones, actos y contratos del mismo.-
2º.) Presidir y dirigir las sesiones de la Comisión Directiva y de la Asamblea General.-
3º.) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las actas, notas, escritos, contratos y demás documentos que interesen al Club.-
Además, será necesaria la firma del Tesorero para los cheques, vales y demás documentos a librarse a fin de girar contra los fondos, títulos o valores depositados, percibir los giros a la orden del Club y hacer uso de los créditos concedidos a la misma en los Bancos o instituciones de crédito, o respecto de particulares y demás sujetos de derecho.-
4º.) Convocar a sesiones extraordinarias a la Comisión Directiva.-
5º.) Ejecutar y hacer ejecutar en su caso las resoluciones que adopte la Comisión Directiva y la Asamblea General.-
6º.) Delegar su cargo en el Vicepresidente, cuando quiera tomar parte en las discusiones de las Asambleas o cuando deba ausentarse por licencia u otro motivos.-
7º.) Resolver en los casos de urgencia, que por su necesaria inmediatez, no haga posible convocar a la Comisión Directiva, dando cuenta a esa ésta en la primera sesión posterior.-
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo: 40º.) Corresponde al Vicepresidente:
1º.) Asumir la Presidencia en caso de acefalía, por el período complementario.-
2º.) Reemplazar al Presidente en los casos previstos en el Artículo: 39 Inciso: 7º.-
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo: 41º.) Las obligaciones del Secretario General son:
1º.) Conjuntamente con el Presidente, ser el representante de la Asociación en las relaciones, actos y contratos de la misma.-
2º.) Llevar los libros de registro de altas y bajas de socios, libro de inventarios, en el que se hará constar anualmente la existencia de todo el mobiliario y útiles de la Institución.-
3º.) Rubricar los libros de Secretaría y de Tesorería conjuntamente con el Presidente.-
4º.) Redactar las notas y las actas de la Asamblea General y de la Comisión Directiva.-
DEL  TESORERO
Artículo: 42º.) Corresponde al Tesorero:
1º.) Recaudar las cuotas mensuales y demás sumas de dinero que por cualquier motivo ingresen al Club y mantener al día los registros de socios.-
2º.) Llevar un registro de Caja para dar entrada y salida a los fondos de la Institución.-
3º.) Conservar en legajos ordenados, los comprobantes relativos a lo mencionado en el numeral  2º.-
4º.) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un Balance de Entradas y Salidas.-
5º.) Abonar el presupuesto ordinario y los gastos extraordinarios que la Comisión Directiva haya autorizado.-
6º.) Firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario General todos los documentos necesarios para los movimientos de fondos del Club.-

DE LA COMISION FISCAL
Artículo: 43º.) La Comisión Fiscal estará compuesta de 3 miembros titulares, e igual número de suplentes, que deberán ser socios Honorarios o Vitalicios o Activos, mayores de 21 años y con antigüedad mínima de 3 años.-
Dicha comisión se renovará total y conjuntamente con la Comisión Directiva en las elecciones que se celebren cada dos años.-
Los cargos de miembros de la Comisión Fiscal son incompatibles con los de titulares de la Comisión Directiva.-
Artículo 44º.) Compete a la Comisión Fiscal:
1º.) Fiscalizar las cuentas de la Comisión Directiva y de sus dependencias en cualquier época del año.-
2º.) Solicitar a la Comisión Directiva, cuando lo estime pertinente, la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.-
Si la Comisión Directiva, no lo hiciese así dentro de los 10 días de formulado el pedio por escrito, la Comisión Fiscal reiterará su solicitud y si en los 5 días siguientes, la Comisión Directiva no realiza la convocatoria, la Comisión Fiscal podrá convocar directamente a Asamblea General.-
3º.) Informar por escrito en la Asamblea General Ordinaria sobre los resultados de las inspecciones practicadas y de los movimientos de Caja y del balance que realice la comisión Directiva a la finalización  del ejercicio económico.-
4º.) Fallar en cualquier asunto o reclamo referente al acto eleccionario, de acuerdo con el Artículo: 56.-
5º.) Asumir la dirección y administración del Club y convocar a elecciones antes de diez días, en caso de que la Comisión Directiva quedara desintegrada.-
6º.) Estar presente en el acto de entrega de los libros y comprobantes, por parte del Tesorero saliente al entrante y firmar el acta del  traspaso.-

DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 45º.) El Tribunal de Honor estará  integrado por 5 miembros mayores de 21 años, que deberán ser socios Honorarios o Vitalicios o Activos, con una antigüedad mínima de 5 años, los cuales serán designados por la Comisión Directiva dentro de las primeras 3 sesiones que celebre después de su constitución.-
El Tribunal funcionará con absoluta independencia de la Comisión Directiva, pudiendo no obstante, esta autoridad, designar, hasta dos de sus miembros, para que intervengan en las deliberaciones con carácter de informantes.-
Artículo 46º.) El Tribunal de Honor entenderá en las apelaciones que interpongan los socios cuando hayan sido suspendidos en su derecho de tales, o eliminados de la sociedad.-
Tanto en los casos de suspensión como de eliminación, será competente para confirmar, modificar o revocar lo resuelto por la Comisión Directiva, con el voto de la mayoría absoluta de sus componentes.-
Las resoluciones que adopte el Tribunal, serán ampliamente fundadas y contra ellas no habrá ningún recurso.-
Sus miembros cesarán simultáneamente con los de la Comisión Directiva que los designó.-
DE LAS SUBCOMISIONES
Artículo: 47º.) Las Subcomisiones serán nombradas por la Comisión Directiva y dependerán directamente de ella.-
Estarán integradas por 3 socios Honorarios o Vitalicios o Activos, debiendo ser por lo menos uno de sus integrantes, titular o suplente de la Comisión Directiva.-
Artículo 48º.) Sus atribuciones y tiempo de duración serán determinadas en la resolución de la Comisión Directiva que disponga su creación.-
DE LAS ELECCIONES
Artículo: 49º.) El segundo domingo siguiente a la realización de la Asamblea General Ordinaria, se procederá a la elección de miembros de la C. Directiva y de la Comisión Fiscal.-
Artículo: 50º.) En esa misma sesión, la Asamblea General nombrará una Comisión Electoral, compuesta de 3 miembros titulares y 3 suplentes, la cual tendrá como cometidos:
A) Disponer de todo lo necesario para la recepción de  votos dentro del horario que determine la Asamblea General Ordinaria.-
B) Realizar el escrutinio y levantar el acta correspondiente la que será entregada al Presidente en funciones, quien citará antes de una semana a los miembros electos para ocupar sus puestos.-
Artículo: 51º.) El Presidente, Tesorero y Secretario General en funciones, se ocuparán de todo lo concerniente a la instalación de la mesa receptora de votos, facilitando su labor y si por circunstancias especiales esa comisión no se pudiese integrar, verificarán la elección en presencia de los delegados.-
Artículo: 52º.) La elección se hará por voto secreto y personal, mediante listas de candidatos, en las que deberán constar, en orden numérico, el nombre de 18 candidatos, para la Comisión Directiva y 6 candidatos  para la Comisión Fiscal.-
Para las listas de candidatos, regirá el sistema preferencial de suplentes.-
Artículo: 53º.) Las listas de candidatos se registrarán en la Asamblea General Ordinaria, debiendo ser presentadas en duplicado, con un lema diferencial y llevarán como mínimo 5 firmas de socios Honorarios o Vitalicios o Activos.-
Un socio no podrá firmar sino una sola lista.-
Si firmase varias listas, su firma no será tenida en cuenta a esos efectos y disminuirá el número de ellas que contengan las listas.-
En ese acto, el Secretario General, asignará un número a cada una de las listas presentadas.-
Artículo: 54º.) Cinco días antes de la fecha de la elección, el Secretario General fijará en un lugar bien visible del Club, la nómina de los socios aptos para votar y las listas  presentadas con sus lemas y números distintivos, las que deberán estar en las condiciones que exige al artículo anterior, únicas que serán validadas en la elección.-
Artículo: 55º.) La adjudicación de cargos  se efectuará por el sistema de representación proporcional. Del total de votantes se hará el cociente que corresponderá a cada candidato para ser electo titular.-
El resto de los cargos de la Comisión Directiva,  se completará como máximo residuo por su orden, si hubiere lugar a ello.-
Artículo: 56º.) Si un titular resultase electo por más de una lista podrá optar por la que prefiera.-
Artículo: 57º.) Cualquier reclamo referente al acto eleccionario, será decidido por la Comisión Electoral, pudiendo ésta si lo creyese conveniente, elevarlos por nota a la Comisión Fiscal, quien dará su fallo inapelable, antes de 5 días hábiles.-
Artículo: 58º.) La lista que no obtenga un número de votos equivalentes al 5 % del número de socios aptos para votar, no tendrá representación alguna, absorbiendo sus votos la que obtenga el mayor número.-
Artículo: 59º.) Cualquier caso no previsto en estos Estatutos, se resolverá de acuerdo con la ley de Elecciones Nacionales.-
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo: 60º.) Para reformar estos Estatutos, deberán cumplirse con los siguientes requisitos:
1º.) Que la pida la Comisión Directiva o treinta socios que sean Honorarios o Vitalicios o Activos, con un mínimo de 3 años de antigüedad en la categoría. En la solicitud se deberán establecer las modificaciones que se desean hacer y las razones que existen para ello.-
2º.) Que se cite a una Asamblea General Extraordinaria, expresamente para tal objeto.
3º.) Que la reforma proyectada sea aprobada por 2/3 de los votos de la Asamblea.-
DE LA FUSION, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
Artículo: 61º.) La sociedad podrá fusionarse con otra u otras sociedades que tengan análogos fines, para constituir una tercera sociedad, siempre que la nueva asociación conserve su domicilio en esta ciudad.-
Artículo: 62º.) La fusión sólo podrá ser resuelta con el voto conforme de las 3/4 partes de los socios Honorarios o Vitalicios o Activos, manifestado en Asamblea Extraordinaria convocada expresamente.-
Si a la primera citación no se alcanzare ese número de presentes o de votos en pro de la fusión, se convocará a otra Asamblea Extraordinaria y si en ésta tampoco se llegase a ese número, se tendrá por rechazada la fusión, que no podrá volverse a plantear hasta el período siguiente.-
Artículo: 63º.) La iniciativa de fusión podrá ser tomada por la Comisión Directiva o por cincuenta socios con voz y voto, dirigiéndose éstos por escrito a la Comisión Directiva, pidiendo la convocatoria a la Asamblea.-
Artículo: 64º.) La misma Asamblea que acepte la fusión, deberá designar una Comisión de 5 miembros con amplias facultades de instrumentar las medidas a tomarse para llevarla a efecto.-
Artículo: 65º.) El Club no podrá disolverse siempre que 30 socios Honorarios o Vitalicios o Activos con más de 3 años de antigüedad, se opongan a ello, encargándose al mismo tiempo de la marcha de la Institución.-
Artículo: 66º.) En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora compuesta de 3 socios, la que se hará cargo del  patrimonio social y de su liquidación para donar el resultado de ésta a una, o más sociedades de beneficencia.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo: 67º.) Vigencia: El presente Estatuto entrará en vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, desde el día siguiente al de la fecha de la última publicación que se realice en el Diario Oficial y en un periódico local.
La Comisión Directiva tendrá la facultad de aceptar las modificaciones u observaciones que sugiera el Poder Ejecutivo, siempre que no alteren en esencia las disposiciones aprobadas por la Asamblea y de designar uno o más socios para que se encarguen de
tramitar la reforma de estos Estatutos.-

Son designados para firmar la presente acta, los asambleístas: Alfredo Delgado, Nelson de León, Eduardo Borreani, Mario Fernández y Carlos Araújo.-
Siendo la hora 20 y 25 se da por finalizada la Asamblea General Extraordinaria.-